TITULO I: CONSTITUCIÓN Y FINES
Artículo 1
La Sección Colegial de Médicos Naturistas,
Homeópatas y Acupuntores, está constituida por
Licenciados en Medicina y Cirugía que ejercen la
Acupuntura, Homeopatía y/o Medicina Naturista.
Podrán pertenecer a la misma todos aquellos Médicos
Colegiados en posesión del Título, que lo soliciten de
manera reglamentaria y se comprometan al cumplimiento de
estos Estatutos.
Son fines de esta Sección:
1. Mejorar y defender la figura del
Médico, que practica Acupuntura, Homeopatía y/o
Medicina Naturista, dentro del marco deontológico y
legal.
2. Promover el conocimiento y práctica
de estas Técnicas entre el Colectivo Médico y la
opinión pública, así como luchar contra el intrusismo
dentro de las mismas.
3. Elevar informes y crear equipos de
trabajo para hacer cumplir las finalidades de la
Sección, así como aquellas tareas recogidas en los
Estatutos de la OMC y le sean requeridas a través de
la Junta Directiva del Colegio.
4. Velar por la correcta formación de
los profesionales médicos en estas materias, creando la
Sección los medios técnicos y humanos para un eficaz
control de estas prácticas a través de las Comisiones
de Valoración de la autenticidad de las mismas.
5. Estimular la creación de cursos,
charlas, conferencias, actos científicos y promover
líneas de investigación en estas ramas.
Por lo tanto, Médicos que practican la Acupuntura,
Homeopatía y/o Medicina Naturista, de acuerdo con la
legislación vigente, se constituyen en una Sección de
carácter profesional, con la denominación de SECCIÓN
COLEGIAL DE MÉDICOS ACUPUNTORES, HOMEÓPATAS y
NATURISTAS (Scmahn), sometiéndose a los estatutos
de la Organización Médica Colegial y del Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Asturias.
Artículo 2
El ámbito territorial de la Sección, viene dado a nivel
provincial, siendo el mismo que el del Colegio de
Médicos de la provincia de Asturias.
Artículo 3
La Sección tendrá su domicilio Social en Oviedo, en el
Ilustre Colegio de Médicos de Asturias: Plaza de
América, l0 -1º. 33005 Oviedo.
Artículo 4
Son fines especificas de la Sección, la representación
y defensa de los intereses, en cualquiera de sus
vertientes, de los Médicos incluidos en la misma, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º.
Artículo 5
Siendo esta Sección un órgano de participación
colegial minoritaria y de afiliación voluntaria, a pesar
de la autonomía de funcionamiento que les otorgan los
Estatutos del Colegio, no constituye ente jurídico
independiente, por lo que en todo momento ha de mantener
vinculación estructural con la Junta Directiva, como
órgano directo de gobierno de los colegiados, y la
única que ostenta la representación colegial.
Artículo 6
La Sección se constituye por tiempo indefinido, sin
embargo podrá disolverse en cualquier momento, por
acuerdo de la Asamblea General, convocada a tal efecto.
Artículo 7
La Sección deberá Asesorar a la Junta Directiva del
Colegio en los aspectos y problemáticas correspondientes
a misma.
Artículo 8
Para el desarrollo de sus objetivos, esta Sección podrá
Federarse con otras Secciones similares, sea cual fuere
su ámbito territorial, previa aceptación por la
Asamblea General de la Sección.
Podrán establecerse los acuerdos o contactos con
cualquier otra Sección, si así se estimase oportuno.
Artículo 9
La Sección estudiará los problemas de todo orden en
relación con sus fines, teniendo un carácter
independiente de todo grupo político; no pudiendo ser
utilizada con fines de actividades de partidos,
sindicatos o asociaciones políticas. Pudiendo la Junta
Directiva del Colegio acordar la suspensión provisional
de actividades de la Sección cuando interprete que se
aparta de las finalidades para la que fue constituida.
TITULO II: MIEMBROS DE LA SECCIÓN
Artículo 10
El ingreso en la Sección es voluntario. Quienes
reuniendo los requisitos expresados en el Artículo 1º.
deseen pertenecer a ella, deberán solicitarlo rellenando
la correspondiente ficha de miembro de la misma, adjunto
dossier donde se desglosen las actividades académicas y
científicas, desarrolladas en Acupuntura, Homeopatía
y/o Medicina Naturista. Será asimismo indispensable la
aportación de una carta de presentación firmada por dos
miembros de la Sección Colegial de Acupuntura,
Homeopatía y/o Medicina Naturista.
Artículo 11
La condición de asociado puede perderse:
1. Por voluntad propia, comunicada a
dicha Sección.
2. Por incumplimiento de los deberes
estatutarios.
3. Por mantener una conducta contraria a
los intereses de la Sección.
4. En virtud de resolución de
expediente disciplinario, incoado por la Junta Directiva
del Colegio y de la Sección.
Artículo 12
Será competencia de la Junta Directiva acordar la
expulsión de la Sección de aquellos miembros que
incumplan las normas y preceptos estatutarios. En tal
caso, se podrá recurrir contra dicha decisión en un
plazo de un mes, desde la notificación de dicho acuerdo
mediante escrito dirigido a la Asamblea General y
presentado ante la Secretaría de la Sección. Recibido
el Recurso, el Presidente convocará Asamblea General
Extraordinaria para conocer y resolver sobre el mismo.
Artículo 13
Las altas y bajas se inscribirán en un libro que a tal
efecto se abrirá en la Secretaría de la Sección. Así
mismo se rellenará una ficha personal que, de igual
forma, quedará archivada en Secretaría.
Artículo 14
Son derechos de los miembros de la Sección:
1. Participar con voz y voto en las
sesiones de la Asamblea General.
2. Elegir y ser elegido para los puestos
Directivos de la Sección.
3. Ser informado de cuantas cuestiones
afecten a la actividad de la Sección, así como de la
administración de bienes y fondos de la misma.
Anualmente, la Junta Directiva elaborará una memoria
general de actividades para conocimiento de los miembros.
4. Disfrutar de todos los beneficios de
las obras o actividades y servicios establecidos por la
Sección, sean del carácter que sean.
5. Emitir informe y proponer iniciativas
en cuantas cuestiones estimen necesarias para el
cumplimiento de los objetivos de la Sección.
Artículo 15
Son obligaciones de los miembros de la Sección:
1. Colaborar activamente en las tareas
de la Sección.
2. Participar en la elección de representantes
y órganos gestores.
3. Asistir a la Asamblea General y a
cuantas reuniones se le convoque.
4. Respetar la libre manifestación de
criterios y pareceres que se expresen en el seno de la
Sección.
5. Cumplir los presentes Estatutos.
6. Cumplir los acuerdos validamente
acordados por los Órganos de Gobierno de la Sección.
7. Contribuir a los gastos de la
Sección en la forma y cuantía que se determine.
8. Cuantas se deriven de la aplicación
de los Estatutos.
9. Observar una conducta compatible con
los fines de la Sección.
10. Notificar cuantas incidencias y
conflictos de carácter laboral y social, en relación
con temas afines a la Sección.
TITULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16
Los Órganos de Gobierno de la Sección son:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de la Sección.
Sus acuerdos, validamente adoptados, vinculan a todos los
asociados.
Artículo 18
La Asamblea General está constituida por todos los
miembros de la Sección y se reunirá:
1º: Con carácter Ordinario y
obligatoriamente, en el primer trimestre de cada año,
previa citación, con una antelación no inferior a 15
días, y con expresión del orden del día, en el que
figurarán, como mínimo los siguientes puntos:
a) Lectura y aprobación, si procede,
del Acta de la Asamblea anterior.
b) Memoria de actividades.
c) Informe de Tesorería, y Balance de
cuentas del año anterior.
d) Proyectos para el año que se inicia.
e) Sugerencias, solicitadas por escrito,
con 15 días de antelación.
f) Ruegos y preguntas.
g) Renovación de cargos.
2º: Con carácter Extraordinario,
previa citación con 15 días de antelación, se
convocará Asamblea General:
a) Siempre que la Junta Directiva, por
mayoría de dos tercios, lo considere necesario.
b) Por petición del 10 % de sus
miembros, en cuyo caso la Asamblea deberá celebrarse en
un plazo de 20 días, a contar desde la fecha de entrada
de la solicitud en la Secretaría de la Sección.
Artículo 19
El Orden del Día, será establecido por el Presidente,
de conformidad con los demás miembros de la Junta
Directiva. Cuando se convoque a petición de los miembros
de la Sección, deberá constar el tema para el que fue
convocada.
Por razones de urgencia, la Asamblea podrá incluir otras
cuestiones en el Orden del Día, si así se acepta por la
mitad más uno de los miembros asistentes.
Artículo 20
Las convocatorias, que contendrán el Orden del Día,
podrán también ser efectuadas mediante publicación de
anuncios y citación por Correos, siendo requisito
indispensable que se expongan con 15 días de
antelación, a la celebración de la Junta.
Artículo 21
Las reuniones de la Asamblea General, serán presididas
por el Presidente o, en su defecto, por el
Vicepresidente.
Artículo 22
Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptarán por
mayoría simple de los votos emitidos, siendo ejecutivos
al haber un 50% de los miembros asistentes a dicha
Asamblea.
Artículo 23
Se aceptarán delegaciones de voto en otro miembro para
la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.
En ningún caso se podrá delegar más de un voto en un
miembro, delegación que habrá de efectuarse por
escrito, consignando el nombre del miembro que delegue, y
el número de carné de colegiado.
Artículo 24
De las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias
como extraordinarias, se levantará Acta que, firmada por
el Secretario y con el visto bueno del Presidente, se
transcribirá en el libro correspondiente, enviándose
copia al Colegio.
Artículo 25
Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobar los Estatutos de la Sección.
2. Elegir los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales de la
Junta Directiva.
3. Acordar la reforma de los Estatutos.
4. Conocer las actividades desarrolladas
por la Junta Directiva, y por la Sección, a través de
la Memoria Anual, elaborada por aquella.
5. Fijar la cuota que hayan de
satisfacer sus miembros, así como aprobar los
presupuestos y cuentas de gastos.
6. Conocer y decidir los recursos que se
interpongan contra la Junta Directiva, y en todos
aquellos que se sometan a su consideración.
7. Los acuerdos de la Sección, solo
vincularán a la Junta del Colegio, cuando hayan estado
asumidos explícitamente por esta.
Artículo 26
Son funciones y competencias de la Asamblea
Extraordinaria.
1. Las mismas que la Asamblea Ordinaria,
a propuesta de la Junta Directiva, o de cualquier
miembro, con el l0 % de firmas de asociados a la
Sección.
2. Decidir sobre la causa por la que se
convoca Asamblea Extraordinaria.
Artículo 27
La Junta Directiva será el Órgano Rector permanente de
la Sección, estando encargado de la Dirección, Gobierno
y Administración de la misma. En su actuación se
someterá a las directrices que señale la Asamblea
General y habrá de cumplimentar dicho acuerdo.
Artículo 28
La Junta Directiva estará integrada por:
1. Presidente,
2. Vicepresidente,
3. Secretario,
4. Vicesecretario,
5. Tesorero,
6. Vocales, uno por cada comisión que
estime crear la Asamblea General.
Todos los miembros de la Sección podrán ser electores y
elegidos para los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 29
La elección para elegir la Junta Directiva, se llevará
a cabo mediante sufragio libre y secreto, entendiéndose
válido el procedimiento de voto por correo,
convocándose por correo con un mínimo de antelación de
15 días, a la fecha de los comicios.
Serán candidatos todos los miembros de la Sección,
censados con una antelación mínima de 2 meses antes de
la fecha electoral.
La presentación de candidatos podrá ser por cargos
individuales o para candidaturas completas o parciales.
La elección será por votación mayoritaria a cada
cargo.
Artículo 30
Todo lo referente a la elección de los miembros de la
Junta Directiva, se entiende sin prejuicio de la Asamblea
a cesar de sus cargos a parte o a la totalidad de los
miembros de la Junta Directiva, en cualquier momento de
su mandato. Dicha resolución deberá ser adoptada
siempre en la Asamblea General, Ordinaria o
Extraordinaria, convocada a tal efecto.
Artículo 31
La duración del mandato de los miembros de la Junta
Directiva será de 4 años. Las vacantes que se produzcan
durante ese período de tiempo, se cubrirán mediante el
procedimiento previsto en el artículo 29 de estos
Estatutos. En este caso, su mandato acabará con el de la
Junta Directiva al que se incorpora el nuevo o nuevos
miembros de la misma.
Con carácter provisional los designará la Junta
Directiva por un período no superior a tres meses.
Artículo 32
Todos los miembros de la Junta Directiva gozarán por
igual de voto en las reuniones que esta celebre.
Artículo 33
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria, al
menos una vez al trimestre, debiendo ser convocada por su
Presidente, con una antelación mínima de 72 horas. Sus
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros
asistentes, resolviendo el voto del Presidente en caso de
empate. En Sesión Extraordinaria se reunirán siempre
que lo solicite un mínimo de cuatro miembros, a través
del Presidente.
Artículo 34
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y
funciones:
1. Ejecutar y cumplir los acuerdos de la
Asamblea General.
2. Cuando sea preciso, acordar una cuota
ordinaria o extraordinaria.
3. Realizar y dirigir actividades de la
Sección necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus
fines.
4. Proponer a la Asamblea General los
presupuestos, cuentas y gastos para su aprobación, así
como la Memoria Anual de Actividades.
5. Proponer a la Asamblea General
programas de actuación generales y especificas.
6. En caso de extrema urgencia, adoptar
decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a
la Asamblea General quien habrá de dar cuenta a la mayor
brevedad.
7. Convocar las Asambleas Generales,
tanto Ordinarias, como Extraordinarias.
8. Crear comisiones de trabajo.
9. Informar, mediante Acta, al Colegio,
de las reuniones llevadas a cabo, así como sus acuerdos,
periódicamente.
10. Acordar la federación o
confederación, con otras Secciones o Agrupaciones,
siempre y cuando convenga a los fines de la Sección.
Artículo 35
El Presidente de la Sección, lo será también de la
Junta Directiva y de la Asamblea General. Corresponde a
esta última su elección y la renovación, en su caso,
de su mandato.
Artículo 36
Son funciones y competencias del Presidente:
1. Ostentar personalmente, o en quien
delegue, la representación legal de la Sección, así
como ser ordenante de pagos.
2. Convocar y presidir las sesiones de
la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las
Comisiones de Trabajo.
3. Rendir anualmente informes de su
actuación ante la Asamblea General.
4. Servir de cauce entre la Sección con
otras posibles Secciones, así como con el Colegio.
Articulo 37
El vicepresidente de la Sección, elegido por la Asamblea
General, lo será de esta y de la Junta Directiva.
Sustituirá al Presidente en sus ausencias y, si se
produjera la vacante de este, desempeñará la
Presidencia, en tanto no se realice nueva elección.
Asumirá cuantas funciones delegue en él el Presidente.
Artículo 38
El Secretario de la Sección, elegido por la Asamblea
General, tendrá las siguientes funciones:
1. Actuar como Secretario de la Asamblea
General y de la Junta Directiva de la Sección.
2. Redactar las Actas de las reuniones
que se celebren llevando los correspondientes libros, y
expedirá certificaciones de los acuerdos de asistencia
con el visto bueno del Presidente.
3. Dar los pertinentes traslados a los
acuerdos.
4. Elaborar la Memoria Anual de las
actividades de la Sección.
5. Desempeñar cuantas funciones le
encomienden los órganos de gobierno de la Sección o su
Presidente.
Artículo 39
El Vicesecretario de la Sección, elegido por la Asamblea
General, sustituirá al Secretario en sus ausencias y, si
se produjera la vacante de este, desempeñará la
Secretaria en tanto no se realice nueva elección.
Asumirá cuantas funciones delegue en él el Secretario.
Artículo 40
El Tesorero, elegido por la Asamblea General, tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
1. Actuar como depositario de los fondos
de la Sección, a cuyos efectos llevará los libros
correspondientes y organizará el cobro de la cuota/s
fijada/s para los miembros, y el de cuantas cantidades se
adeuden a la Sección.
2. Redactar los presupuestos anuales y
la cuenta de gastos de la misma periodicidad, que deberá
presentar a la Junta Directiva, para ser elevados por
ella a la Asamblea General, para su aprobación.
3. Llevar actualizado un inventario de
los bienes de la Sección.
4. Dar cuenta periódicamente a la Junta
Directiva da la marcha económica de la Sección.
5. Realizar los pagos, de acuerdo con el
presupuesto aprobado por la Asamblea General, siendo
ordenante de los mismos el Presidente de la Sección.
Artículo 41
Cualquier miembro de la Sección, cuyos derechos no se
encuentran suspendidos en virtud de lo dispuesto en el
Art. 12 de estos Estatutos, podrá presentar un voto de
censura a la Junta Directiva o a cualquiera de sus
componentes, siempre que además su pretensión sea
avalada por la firma de, al menos, el 10% de los miembros
de la Sección.
La Junta Directiva convocará, en este caso, Asamblea
General Extraordinaria, en el plazo de 30 días
naturales, a partir de la fecha de presentación del
escrito en la Secretaría de la Sección.
TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 42
Los recursos financieros de la Sección estarán
integrados por:
1. La cuota que, de acuerdo a los
presentes Estatutos, será abonada por los miembros.
2. La subvención del Colegio, o
cualquiera, tanto pública o privada, que puedan ser
concedidas.
3. Las donaciones o legados a favor de
la Sección.
4. Las rentas o intereses que generen
sus bienes patrimoniales.
5. Cuales quiera otros recursos
obtenidos de conformidad a las disposiciones vigentes y
los presentes Estatutos.
6. La Sección se compromete a pasar un
informe anual de su estado financiero a la Junta
Directiva.
TITULO V: DISOLUCIÓN DE LA SECCIÓN
Artículo 43
La Sección podrá disolverse cuando así lo acuerde la
Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, convocada a
tal efecto y que deberá contar, al menos, con la
presencia de dos tercios de los miembros de la Sección.
La votación que depare la disolución, para que sea
válida, deberá requerir los dos tercios de los votos
validamente emitidos en la sesión correspondiente.
Artículo 44
En el acuerdo de disolución se expresará el destino que
haya de darse a los bienes de la Sección, una vez
atendidas las obligaciones pendientes y que será en
beneficio de obras benéfico/sociales del Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de la Provincia de Asturias.
Artículo 45
Salvo que por la Asamblea General se acordara otra cosa,
actuarán como liquidadores de la Sección, los miembros
de la Junta Directiva de la Sección o del Colegio.
TITULO VI: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 46
Los presentes estatutos podrán ser modificados
por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
convocada para tal fin. Las propuestas de modificaciones
y los correspondientes proyectos, habrán de ser
presentados por la Junta Directiva o, como mínimo, por
una tercera parte de los miembros de la Sección.
Para que la Asamblea General pueda decidir sobre este
tema, es preciso que previamente figure en el Orden del
Día de la sesión correspondiente.
Artículo 47
Los acuerdos de modificación requieren el voto
afirmativo de dos tercios de los miembros presentes en la
sesión, con el visto bueno de los Órganos de Gobierno
del Colegio.
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