Cargando pagina, espere por favor... SCMAHN - Sitio oficial de la Sección Colegial de Médicos Acupuntores Homeópatas y Naturistas del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Asturias

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TITULO I: CONSTITUCIÓN Y FINES

Artículo 1
La Sección Colegial de Médicos Naturistas, Homeópatas y Acupuntores, está constituida por Licenciados en Medicina y Cirugía que ejercen la Acupuntura, Homeopatía y/o Medicina Naturista.
Podrán pertenecer a la misma todos aquellos Médicos Colegiados en posesión del Título, que lo soliciten de manera reglamentaria y se comprometan al cumplimiento de estos Estatutos.

Son fines de esta Sección:
1. Mejorar y defender la figura del Médico, que practica Acupuntura, Homeopatía y/o Medicina Naturista, dentro del marco deontológico y legal.
2. Promover el conocimiento y práctica de estas Técnicas entre el Colectivo Médico y la opinión pública, así como luchar contra el intrusismo dentro de las mismas.
3. Elevar informes y crear equipos de trabajo para hacer cumplir las finalidades de la Sección, así como aquellas tareas recogidas en los Estatutos de la OMC y le sean requeridas a través de la Junta Directiva del Colegio.
4. Velar por la correcta formación de los profesionales médicos en estas materias, creando la Sección los medios técnicos y humanos para un eficaz control de estas prácticas a través de las Comisiones de Valoración de la autenticidad de las mismas.
5. Estimular la creación de cursos, charlas, conferencias, actos científicos y promover líneas de investigación en estas ramas.

Por lo tanto, Médicos que practican la Acupuntura, Homeopatía y/o Medicina Naturista, de acuerdo con la legislación vigente, se constituyen en una Sección de carácter profesional, con la denominación de SECCIÓN COLEGIAL DE MÉDICOS ACUPUNTORES, HOMEÓPATAS y NATURISTAS (Scmahn), sometiéndose a los estatutos de la Organización Médica Colegial y del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Asturias.

Artículo 2
El ámbito territorial de la Sección, viene dado a nivel provincial, siendo el mismo que el del Colegio de Médicos de la provincia de Asturias.

Artículo 3
La Sección tendrá su domicilio Social en Oviedo, en el Ilustre Colegio de Médicos de Asturias: Plaza de América, l0 -1º. 33005 Oviedo.

Artículo 4
Son fines especificas de la Sección, la representación y defensa de los intereses, en cualquiera de sus vertientes, de los Médicos incluidos en la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º.

Artículo 5
Siendo esta Sección un órgano de participación colegial minoritaria y de afiliación voluntaria, a pesar de la autonomía de funcionamiento que les otorgan los Estatutos del Colegio, no constituye ente jurídico independiente, por lo que en todo momento ha de mantener vinculación estructural con la Junta Directiva, como órgano directo de gobierno de los colegiados, y la única que ostenta la representación colegial.

Artículo 6
La Sección se constituye por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General, convocada a tal efecto.

Artículo 7
La Sección deberá Asesorar a la Junta Directiva del Colegio en los aspectos y problemáticas correspondientes a misma.

Artículo 8
Para el desarrollo de sus objetivos, esta Sección podrá Federarse con otras Secciones similares, sea cual fuere su ámbito territorial, previa aceptación por la Asamblea General de la Sección.
Podrán establecerse los acuerdos o contactos con cualquier otra Sección, si así se estimase oportuno.

Artículo 9
La Sección estudiará los problemas de todo orden en relación con sus fines, teniendo un carácter independiente de todo grupo político; no pudiendo ser utilizada con fines de actividades de partidos, sindicatos o asociaciones políticas. Pudiendo la Junta Directiva del Colegio acordar la suspensión provisional de actividades de la Sección cuando interprete que se aparta de las finalidades para la que fue constituida.



TITULO II: MIEMBROS DE LA SECCIÓN

Artículo 10
El ingreso en la Sección es voluntario. Quienes reuniendo los requisitos expresados en el Artículo 1º. deseen pertenecer a ella, deberán solicitarlo rellenando la correspondiente ficha de miembro de la misma, adjunto dossier donde se desglosen las actividades académicas y científicas, desarrolladas en Acupuntura, Homeopatía y/o Medicina Naturista. Será asimismo indispensable la aportación de una carta de presentación firmada por dos miembros de la Sección Colegial de Acupuntura, Homeopatía y/o Medicina Naturista.

Artículo 11
La condición de asociado puede perderse:
1. Por voluntad propia, comunicada a dicha Sección.
2. Por incumplimiento de los deberes estatutarios.
3. Por mantener una conducta contraria a los intereses de la Sección.
4. En virtud de resolución de expediente disciplinario, incoado por la Junta Directiva del Colegio y de la Sección.

Artículo 12
Será competencia de la Junta Directiva acordar la expulsión de la Sección de aquellos miembros que incumplan las normas y preceptos estatutarios. En tal caso, se podrá recurrir contra dicha decisión en un plazo de un mes, desde la notificación de dicho acuerdo mediante escrito dirigido a la Asamblea General y presentado ante la Secretaría de la Sección. Recibido el Recurso, el Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria para conocer y resolver sobre el mismo.

Artículo 13
Las altas y bajas se inscribirán en un libro que a tal efecto se abrirá en la Secretaría de la Sección. Así mismo se rellenará una ficha personal que, de igual forma, quedará archivada en Secretaría.

Artículo 14
Son derechos de los miembros de la Sección:
1. Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.
2. Elegir y ser elegido para los puestos Directivos de la Sección.
3. Ser informado de cuantas cuestiones afecten a la actividad de la Sección, así como de la administración de bienes y fondos de la misma. Anualmente, la Junta Directiva elaborará una memoria general de actividades para conocimiento de los miembros.
4. Disfrutar de todos los beneficios de las obras o actividades y servicios establecidos por la Sección, sean del carácter que sean.
5. Emitir informe y proponer iniciativas en cuantas cuestiones estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Sección.

Artículo 15
Son obligaciones de los miembros de la Sección:
1. Colaborar activamente en las tareas de la Sección.
2.
Participar en la elección de representantes y órganos gestores.
3. Asistir a la Asamblea General y a cuantas reuniones se le convoque.
4. Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres que se expresen en el seno de la Sección.
5. Cumplir los presentes Estatutos.
6. Cumplir los acuerdos validamente acordados por los Órganos de Gobierno de la Sección.
7. Contribuir a los gastos de la Sección en la forma y cuantía que se determine.
8. Cuantas se deriven de la aplicación de los Estatutos.
9. Observar una conducta compatible con los fines de la Sección.
10. Notificar cuantas incidencias y conflictos de carácter laboral y social, en relación con temas afines a la Sección.



TITULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16
Los Órganos de Gobierno de la Sección son:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.

Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de la Sección. Sus acuerdos, validamente adoptados, vinculan a todos los asociados.

Artículo 18
La Asamblea General está constituida por todos los miembros de la Sección y se reunirá:
1º: Con carácter Ordinario y obligatoriamente, en el primer trimestre de cada año, previa citación, con una antelación no inferior a 15 días, y con expresión del orden del día, en el que figurarán, como mínimo los siguientes puntos:
a) Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior.
b) Memoria de actividades.
c) Informe de Tesorería, y Balance de cuentas del año anterior.
d) Proyectos para el año que se inicia.
e) Sugerencias, solicitadas por escrito, con 15 días de antelación.
f) Ruegos y preguntas.
g) Renovación de cargos.
2º: Con carácter Extraordinario, previa citación con 15 días de antelación, se convocará Asamblea General:
a) Siempre que la Junta Directiva, por mayoría de dos tercios, lo considere necesario.
b) Por petición del 10 % de sus miembros, en cuyo caso la Asamblea deberá celebrarse en un plazo de 20 días, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en la Secretaría de la Sección.

Artículo 19
El Orden del Día, será establecido por el Presidente, de conformidad con los demás miembros de la Junta Directiva. Cuando se convoque a petición de los miembros de la Sección, deberá constar el tema para el que fue convocada.
Por razones de urgencia, la Asamblea podrá incluir otras cuestiones en el Orden del Día, si así se acepta por la mitad más uno de los miembros asistentes.

Artículo 20
Las convocatorias, que contendrán el Orden del Día, podrán también ser efectuadas mediante publicación de anuncios y citación por Correos, siendo requisito indispensable que se expongan con 15 días de antelación, a la celebración de la Junta.

Artículo 21
Las reuniones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente.

Artículo 22
Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, siendo ejecutivos al haber un 50% de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

Artículo 23
Se aceptarán delegaciones de voto en otro miembro para la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria. En ningún caso se podrá delegar más de un voto en un miembro, delegación que habrá de efectuarse por escrito, consignando el nombre del miembro que delegue, y el número de carné de colegiado.

Artículo 24
De las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se levantará Acta que, firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, se transcribirá en el libro correspondiente, enviándose copia al Colegio.

Artículo 25
Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobar los Estatutos de la Sección.
2. Elegir los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales de la Junta Directiva.
3. Acordar la reforma de los Estatutos.
4. Conocer las actividades desarrolladas por la Junta Directiva, y por la Sección, a través de la Memoria Anual, elaborada por aquella.
5. Fijar la cuota que hayan de satisfacer sus miembros, así como aprobar los presupuestos y cuentas de gastos.
6. Conocer y decidir los recursos que se interpongan contra la Junta Directiva, y en todos aquellos que se sometan a su consideración.
7. Los acuerdos de la Sección, solo vincularán a la Junta del Colegio, cuando hayan estado asumidos explícitamente por esta.

Artículo 26
Son funciones y competencias de la Asamblea Extraordinaria.
1. Las mismas que la Asamblea Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, o de cualquier miembro, con el l0 % de firmas de asociados a la Sección.
2. Decidir sobre la causa por la que se convoca Asamblea Extraordinaria.

Artículo 27
La Junta Directiva será el Órgano Rector permanente de la Sección, estando encargado de la Dirección, Gobierno y Administración de la misma. En su actuación se someterá a las directrices que señale la Asamblea General y habrá de cumplimentar dicho acuerdo.

Artículo 28
La Junta Directiva estará integrada por:
1. Presidente,
2. Vicepresidente,
3. Secretario,
4. Vicesecretario,
5. Tesorero,
6. Vocales, uno por cada comisión que estime crear la Asamblea General.
Todos los miembros de la Sección podrán ser electores y elegidos para los cargos de la Junta Directiva.

Artículo 29
La elección para elegir la Junta Directiva, se llevará a cabo mediante sufragio libre y secreto, entendiéndose válido el procedimiento de voto por correo, convocándose por correo con un mínimo de antelación de 15 días, a la fecha de los comicios.
Serán candidatos todos los miembros de la Sección, censados con una antelación mínima de 2 meses antes de la fecha electoral.
La presentación de candidatos podrá ser por cargos individuales o para candidaturas completas o parciales.
La elección será por votación mayoritaria a cada cargo.

Artículo 30
Todo lo referente a la elección de los miembros de la Junta Directiva, se entiende sin prejuicio de la Asamblea a cesar de sus cargos a parte o a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, en cualquier momento de su mandato. Dicha resolución deberá ser adoptada siempre en la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, convocada a tal efecto.

Artículo 31
La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de 4 años. Las vacantes que se produzcan durante ese período de tiempo, se cubrirán mediante el procedimiento previsto en el artículo 29 de estos Estatutos. En este caso, su mandato acabará con el de la Junta Directiva al que se incorpora el nuevo o nuevos miembros de la misma.
Con carácter provisional los designará la Junta Directiva por un período no superior a tres meses.

Artículo 32
Todos los miembros de la Junta Directiva gozarán por igual de voto en las reuniones que esta celebre.

Artículo 33
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria, al menos una vez al trimestre, debiendo ser convocada por su Presidente, con una antelación mínima de 72 horas. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes, resolviendo el voto del Presidente en caso de empate. En Sesión Extraordinaria se reunirán siempre que lo solicite un mínimo de cuatro miembros, a través del Presidente.

Artículo 34
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
1. Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
2. Cuando sea preciso, acordar una cuota ordinaria o extraordinaria.
3. Realizar y dirigir actividades de la Sección necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
4. Proponer a la Asamblea General los presupuestos, cuentas y gastos para su aprobación, así como la Memoria Anual de Actividades.
5. Proponer a la Asamblea General programas de actuación generales y especificas.
6. En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General quien habrá de dar cuenta a la mayor brevedad.
7. Convocar las Asambleas Generales, tanto Ordinarias, como Extraordinarias.
8. Crear comisiones de trabajo.
9. Informar, mediante Acta, al Colegio, de las reuniones llevadas a cabo, así como sus acuerdos, periódicamente.
10. Acordar la federación o confederación, con otras Secciones o Agrupaciones, siempre y cuando convenga a los fines de la Sección.

Artículo 35
El Presidente de la Sección, lo será también de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Corresponde a esta última su elección y la renovación, en su caso, de su mandato.

Artículo 36
Son funciones y competencias del Presidente:
1. Ostentar personalmente, o en quien delegue, la representación legal de la Sección, así como ser ordenante de pagos.
2. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones de Trabajo.
3. Rendir anualmente informes de su actuación ante la Asamblea General.
4. Servir de cauce entre la Sección con otras posibles Secciones, así como con el Colegio.

Articulo 37
El vicepresidente de la Sección, elegido por la Asamblea General, lo será de esta y de la Junta Directiva. Sustituirá al Presidente en sus ausencias y, si se produjera la vacante de este, desempeñará la Presidencia, en tanto no se realice nueva elección. Asumirá cuantas funciones delegue en él el Presidente.

Artículo 38
El Secretario de la Sección, elegido por la Asamblea General, tendrá las siguientes funciones:
1. Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Sección.
2. Redactar las Actas de las reuniones que se celebren llevando los correspondientes libros, y expedirá certificaciones de los acuerdos de asistencia con el visto bueno del Presidente.
3. Dar los pertinentes traslados a los acuerdos.
4. Elaborar la Memoria Anual de las actividades de la Sección.
5. Desempeñar cuantas funciones le encomienden los órganos de gobierno de la Sección o su Presidente.

Artículo 39
El Vicesecretario de la Sección, elegido por la Asamblea General, sustituirá al Secretario en sus ausencias y, si se produjera la vacante de este, desempeñará la Secretaria en tanto no se realice nueva elección. Asumirá cuantas funciones delegue en él el Secretario.

Artículo 40
El Tesorero, elegido por la Asamblea General, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Actuar como depositario de los fondos de la Sección, a cuyos efectos llevará los libros correspondientes y organizará el cobro de la cuota/s fijada/s para los miembros, y el de cuantas cantidades se adeuden a la Sección.
2. Redactar los presupuestos anuales y la cuenta de gastos de la misma periodicidad, que deberá presentar a la Junta Directiva, para ser elevados por ella a la Asamblea General, para su aprobación.
3. Llevar actualizado un inventario de los bienes de la Sección.
4. Dar cuenta periódicamente a la Junta Directiva da la marcha económica de la Sección.
5. Realizar los pagos, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General, siendo ordenante de los mismos el Presidente de la Sección.

Artículo 41
Cualquier miembro de la Sección, cuyos derechos no se encuentran suspendidos en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 de estos Estatutos, podrá presentar un voto de censura a la Junta Directiva o a cualquiera de sus componentes, siempre que además su pretensión sea avalada por la firma de, al menos, el 10% de los miembros de la Sección.
La Junta Directiva convocará, en este caso, Asamblea General Extraordinaria, en el plazo de 30 días naturales, a partir de la fecha de presentación del escrito en la Secretaría de la Sección.



TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 42
Los recursos financieros de la Sección estarán integrados por:
1. La cuota que, de acuerdo a los presentes Estatutos, será abonada por los miembros.
2. La subvención del Colegio, o cualquiera, tanto pública o privada, que puedan ser concedidas.
3. Las donaciones o legados a favor de la Sección.
4. Las rentas o intereses que generen sus bienes patrimoniales.
5. Cuales quiera otros recursos obtenidos de conformidad a las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos.
6. La Sección se compromete a pasar un informe anual de su estado financiero a la Junta Directiva.



TITULO V: DISOLUCIÓN DE LA SECCIÓN

Artículo 43
La Sección podrá disolverse cuando así lo acuerde la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, convocada a tal efecto y que deberá contar, al menos, con la presencia de dos tercios de los miembros de la Sección. La votación que depare la disolución, para que sea válida, deberá requerir los dos tercios de los votos validamente emitidos en la sesión correspondiente.

Artículo 44
En el acuerdo de disolución se expresará el destino que haya de darse a los bienes de la Sección, una vez atendidas las obligaciones pendientes y que será en beneficio de obras benéfico/sociales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Asturias.

Artículo 45
Salvo que por la Asamblea General se acordara otra cosa, actuarán como liquidadores de la Sección, los miembros de la Junta Directiva de la Sección o del Colegio.



TITULO VI: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 46
Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, convocada para tal fin. Las propuestas de modificaciones y los correspondientes proyectos, habrán de ser presentados por la Junta Directiva o, como mínimo, por una tercera parte de los miembros de la Sección.
Para que la Asamblea General pueda decidir sobre este tema, es preciso que previamente figure en el Orden del Día de la sesión correspondiente.

Artículo 47
Los acuerdos de modificación requieren el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes en la sesión, con el visto bueno de los Órganos de Gobierno del Colegio.






 


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